miércoles, 28 de noviembre de 2012

Resumen de la Ley del IVA

Resumen de la Ley del IVA


CAPITULO I 
Disposiciones generales 

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 
I.-   Enajenen bienes. 
II.-   Presten servicios independientes. 
III.-   Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 
IV.-  Importen bienes o servicios. 
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 1o.-A.-  Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I.   Sean instituciones de crédito que adquieran bienes  mediante dación en pago o
adjudicación judicial o fiduciaria.
II.   Sean personas morales que:
a)   Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b)   Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c)   Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas 
morales.
III.   Sean personas morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen 
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento 
permanente en el país.
IV.   Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
  • Tratándose de importación, se aplicará la tasa del  11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. 
  • Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.-   La enajenación de:
a).-  Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
b)   Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1.   Bebidas distintas de la leche.
2.   Jarabes o concentrados para preparar refrescos.
3.   Caviar, salmón ahumado y angulas.
4.   Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
II.-   La prestación de servicios independientes:
a).-  Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica.
b).-  Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).-  Los de pasteurización de leche.
d).-  Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e).-  Los de despepite de algodón en rama. 

Artículo 3o.-  La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende  por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente  y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. 

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la  importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes.
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes.

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos.

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