CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto
empresarial a tasa única, las personas morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en
donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios
independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa
única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas
actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula
aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la
totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este
artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa
única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de
quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce
temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al
adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto,
incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de
servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las
actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
No se consideran dentro de las actividades a que se
refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre
partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al
pago de regalías.
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa
única por los siguientes ingresos:
I. Los
percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los
órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública
paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o
la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
II. Los
que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la
Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
a)
Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los
agrupen.
c)
Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales,
a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las
instalaciones.
d)
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las
asociaciones civiles y sociedades de
responsabilidad limitada de interés público.
III.
Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,
autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
CAPÍTULO
II
DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los
contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las
erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios
independientes o al uso o goce temporal de bienes.
II. Las
contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de
los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en
efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a
las disposiciones legales deban trasladarse.
Artículo
6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Que
las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención
del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del
servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal.