jueves, 29 de noviembre de 2012

Ejemplo para determinar el IETU

          CONCEPTO

          Total de ingresos del periodo               570,000.00
( - )    Total de deducciones del periodo         244,000.00
( = )   Base de impuesto                                  326,000.00
( x )   Tasa                                                                   17%
( = )   IETU determinado                                    55,420.00
( - )    Crédito fiscal por salarios
          pagados a trabajadores de                        9,350.00
          enero a mayo
( - )    Crédito por aportaciones de
         seguridad social pagadas de                      2,550.00
         enero a mayo
( - )   Crédito fiscal por
         inversiones de 1998 a                                       0.00
         2007 *
( - )   Pagos provisionales de
        ISR propio pagados con
        anterioridad en el mismo                            65,000.00
        ejercicio, incluido el mes de
        mayo
( - )  ISR retenido con
       anterioridad en el mismo
       ejercicio, incluido el mes de                         3,000.00
       mayo
( - )  Pagos provisionales del IETU
        pagados con anterioridad en                     11,000.00
       el mismo ejercicio (enero a
        abril)
( = )  IETU a cargo del mes de mayo                         0.00


Como se determina el IETU


Cómo se determina el IETU

Conforme al siguiente procedimiento:

  ● Calcule la base del impuesto; para ello, al total de sus ingresos efectivamente percibidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el impuesto), reste las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mismo periodo.
  ● La base del impuesto determinada multiplíquese por la tasa del IETU (17%).
  ● Al resultado obtenido reste, en su caso, los créditos fiscales que le correspondan (crédito por salarios y aportaciones de seguridad social, crédito por deducciones superiores a los ingresos, entre otros), así como los pagos provisionales del ISR propio pagado en el mismo periodo.
  ● A la diferencia que resulte, reste los pagos provisionales del ISR y, en su caso, el ISR retenido en el mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional, así como los pagos provisionales del IETU realizados en el mismo año.
  ● El resultado obtenido es el pago provisional del IETU del periodo.

EL IETU


El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.
Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
§  Enajenación de bienes
§  Prestación de servicios independientes
§  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios.

La tasa del IETU es del 17% según la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Resumen de la Ley del IETU


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I.  Enajenación de bienes.
II.  Prestación de servicios independientes.
III.  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b)  Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con  fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos  que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades  de responsabilidad limitada de interés público.
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes.
II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición  de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal.

Ejemplo para determinar el IVA

Cálculo para el pago mensual:

 ConceptoCantidad
 Total de ingresos gravados cobrados en el mes al que corresponda el pago.150,000.00
Por:  
 Tasa de IVA (según corresponda 16%, 11% ó 0%)16%
Igual:  
 IVA trasladado en el mes (efectivamente cobrado a sus clientes) 24,000.00
Menos:  
 IVA retenido por persona moral en su caso 16,000.00
Menos:  
 IVA acreditable del mes (efectivamente pagado sus gastos, compras o inversiones) 6,000.00
Igual:  
 Cantidad a cargo en el mes2,000.00

Es un ejemplo de como calcular  el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del sat.


miércoles, 28 de noviembre de 2012

EL IVA


IVA es: el Impuesto al Valor Agregado, bien es el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es un impuesto sobre el consumo que grava los productos, servicios, transacciones comerciales y las importaciones.

El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.
El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.



Resumen de la Ley del IVA

Resumen de la Ley del IVA


CAPITULO I 
Disposiciones generales 

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 
I.-   Enajenen bienes. 
II.-   Presten servicios independientes. 
III.-   Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 
IV.-  Importen bienes o servicios. 
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 1o.-A.-  Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I.   Sean instituciones de crédito que adquieran bienes  mediante dación en pago o
adjudicación judicial o fiduciaria.
II.   Sean personas morales que:
a)   Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b)   Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c)   Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas 
morales.
III.   Sean personas morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen 
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento 
permanente en el país.
IV.   Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
  • Tratándose de importación, se aplicará la tasa del  11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. 
  • Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.-   La enajenación de:
a).-  Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
b)   Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1.   Bebidas distintas de la leche.
2.   Jarabes o concentrados para preparar refrescos.
3.   Caviar, salmón ahumado y angulas.
4.   Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
II.-   La prestación de servicios independientes:
a).-  Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica.
b).-  Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).-  Los de pasteurización de leche.
d).-  Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e).-  Los de despepite de algodón en rama. 

Artículo 3o.-  La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende  por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente  y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. 

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la  importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes.
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes.

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos.
Historia del IVA

Linea de tiempo del IVA


                En México fue el Ministro de
1869        Hacienda Don Matías Romero quien
                estableció la 1ra Ley del Timbre.
                 
                Volvió con el nombre de 
1931       "Impuesto a las Transacciones"
                 la Ley del Timbre.

                El régimen anterior fue
1935        remplazado por la
                Ley 12.143

                En la tercer Convención Nacional
1947        Fiscal nació el Impuesto Federal sobre
                Ingresos Mercantiles.

                Se hizo el intento por parte de la
1969        administración fiscal de instaurar
                en México un IVA.

                La Ley del IVA, expedida por Decreto 
1978        del Congreso de la Unión, publicado en el 
                Diario Oficial de la Federación.

                Entró en vigor oficialmente
1980        la Ley del Impuesto al
                Valor Agregado.

                Segundo año de la observancia del IVA,
1981        se reducen las exenciones en diversos actos 
                u operaciones que generan el Gravamen.

                Son el inicio de su tercer año de vida institucional,
1983        aumenta la tasa general del 10% al 15% y surge la tasa
                especial del 6% para gravar ciertos artículos o actos.

                Nuevamente regresa
1991        la cuota general
                del 10%.

                Se vuelve a 
1995        establecer la cuota 
                del 15%.